![]() |
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero,y para mayor Gloria a Dios nuestro Señor y de su Santísima Madre y nuestra, la Bienaventurada Virgen María, los Hermanos de esta Hermandad Sacramental y Cofradía establecemos para nuestro gobierno y prometemos cumplir fielmente las siguientes:
SAGRADAS REGLAS DE LA VENERABLE, MUY ANTIGUA E ILUSTRE HERMANDAD SACRAMENTAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, Y COFRADIA DE PENITENCIA DEL SANTISIMO CRISTO DE LOS FAVORES Y MARIA SANTISIMA DE LA MISERICORDIA.
TITULO
PRIMERO
Del Título, Naturaleza, Sede, Escudo y Fines de la Hermandad
Capítulo
I
Del
Título, Naturaleza, Sede y Escudo
Regla
10.‑
11.-
Esta Hermandad Sacramental y Cofradía se denomina, conforme al título
aprobado por la autoridad eclesiástica: "VENERABLE, MUY ANTIGUA E
ILUSTRE HERMANDAD SACRAMENTAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ Y COFRADIA DE
PENITENCIA DEL SANTISIMO CRISTO DE LOS FAVORES Y MARIA SANTISIMA DE LA
MISERICORDIA".
21.-
Esta Hermandad se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico,
por el derecho particular y por los presentes Estatutos o Reglas.
31.-
Esta Hermandad fue erigida canónicamente como asociación pública de la
Iglesia Católica por Decreto del Sr. Arzobispo de Granada, con fecha 13 de
Diciembre de 1.928, siendo aprobados sus Estatutos el día 19 de Febrero de
1.929.
Regla
20.‑
Tiene la sede canónica en su Capilla propia, adosada al
Templo Parroquial de San Cecilio, Patrón de Granada; dicha Capilla consta de
tres Altares: en el del centro se ubica el Santísimo Cristo de los Favores;
al antiguo lado del Evangelio, la Santísima Virgen de la Misericordia; al de
la Epístola, Nuestra Señora de la Paz. Si la Hermandad no tuviera esta
Capilla habilitada para dar culto a sus Imágenes, como se acaba de indicar,
se les dará culto en la Capilla que a tal efecto se les habilite en la
Iglesia parroquial de San Cecilio.
Regla
30.‑
El escudo de la Hermandad es el siguiente: dos escudos ovalados, el primero está compuesto, partido y cuartelado en tres; en el primero, sobre campo de gules la custodia de oro; en el segundo, sobre campo de púrpura la cruz latina de sable; y en el tercero sobre campo de plata, corazón de gules con siete espadas de azur. En el segundo la cruz de sable, llevando a su derecha la mitra y báculo de San Cecilio, Patrón de Granada y a su izquierda las armas del Reino de Granada. Timbrado todo ello por una María coronada. Todo ello orlado por la divisa; "Contra Deum nunquam, proeter Deum nihil".
Capítulo II
De
los fines de la Hermandad
Regla
40.‑
Sabiéndose esta Hermandad y Cofradía compuesta por
cristianos cuya exigencia individual es la santificación, sus miembros
encontrarán en esta Hermandad los medios necesarios para dar gloria a Dios y
a su Santísima Madre dentro de la Iglesia Católica y Apostólica, procurando
el bien de sus almas, de los Hermanos, y de todos los demás:
a)
Dará Culto Público a sus Imágenes Titulares instruyendo a los Hermanos
sobre el Misterio de la Redención de Cristo y la Mediación Universal de la
Santísima Virgen, así como dar Culto Interno de acuerdo con lo indicado en
la Regla 210.
b) En observancia del
precepto divino, esta Cofradía se propone como finalidad, promover el
ejercicio de la caridad cristiana, entendida en su más amplio sentido, como
manifestación del amor, y para ello:
11.-
Fomenta los vínculos fraternos entre sus miembros y desarrollará cerca de
ellos una labor de fomento de la formación cristiana, de asistencia
espiritual y material.
21.-
Promueve relaciones con otras Cofradías, Hermandades y Asociaciones Piadosas,
presididas por la consideración respetuosa y el sentido de humildad.
31.-
Asume con espíritu misionero, las obras asistenciales y de reafirmación católica,
cultural y social.
Capítulo III
De
las Insignias de la Hermandad
Regla
50.‑
Las insignias o distintivos de la Hermandad son:
a)
La medalla acreditativa de ser miembro de ésta Hermandad, que es de plata o
metal plateado, figurando en el anverso el escudo que la Cofradía tuvo antes
de su fusión con la Sacramental, y en el
reverso el nombre de la misma. Se llevará pendiente de un cordón negro y
rojo de seda.
b) El estandarte, que representa simbólicamente a la Corporación y que deberá ser una bandera recogida alrededor del asta, de terciopelo burdeos, ostentando sobre la misma el escudo de la Hermandad.
Por
su alta representación, el estandarte figurará siempre en lugar preeminente
en los actos corporativos y será portado por el Secretario 21
de la Hermandad.
c)
El hábito de la Hermandad, que se describe del modo siguiente:
11.-
Túnica de color negro sin brillo, sobre ésta se pondrá la medalla de la
Hermandad.
21.-
Antifaz negro sin brillo, de altura de 1 metro, que descienda cubriendo los
hombros formando un semicírculo hacia la espalda y por delante se prolongue
hasta la cintura.
31.-
La túnica se ceñirá con cíngulo de seda blanco a la cintura.
41.-
Zapato y calcetín negros, y sin guantes.
TITULO
SEGUNDO
De
los miembros de la Hermandad
Capítulo
I
Del
Ingreso en la Hermandad
Regla
60.‑
Los fieles que, movidos por el espíritu de piedad, deseen
pertenecer a nuestra Hermandad y Cofradía, deberán:
a)
Profesar la Religión Católica.
b)
Guardar fielmente los mandamientos de la Ley de Dios, y los de la Santa Madre
Iglesia.
c)
Observar una intachable conducta moral privada y pública.
d)
Estar dispuestos a observar estrictamente las obligaciones dimanantes de estas
Sagradas Reglas.
e)
Acreditar haber recibido el Sacramento del Bautismo, y en su caso, el del
Matrimonio Canónico.
Regla
70.‑
11.-
El solicitante firmará la papeleta de ingreso que irá refrendada por dos
Hermanos, y una vez admitido por la Junta de Gobierno, el Secretario le citará
para que preste el Juramento de Entrada, siendo éste el momento de integración
en la Hermandad.
21.-
Los Hermanos podrán ser Activos, Asociados y Honorarios:
a) Todo Hermano que, siendo mayor de 18 años, manifieste de manera
expresa, a requerimiento de la Junta de Gobierno, su deseo de constituirse en
Hermano Activo de la Cofradía, pasará a formar parte de la Hermandad como
tal, siendo consciente de los Derechos y Obligaciones que le asisten por razón
de dicho compromiso.
b) Será Hermano (o Hermano Asociado), aquel que no haya cumplido aún
los 18 años, así como el que manifieste, de manera expresa, su deseo de ser
considerado como tal o, a requerimiento de la Junta de Gobierno, no se
pronuncie sobre su deseo de integrar o no el grupo de los Hermanos Activos.
c) Serán Hermanos Honorarios, aquellas personas físicas, que reuniendo
las condiciones contenidas en la Regla 60,
merezcan, a juicio del Cabildo General dicho honor por su ayuda espiritual o
material a la Hermandad.
31.- Junto con la solicitud de admisión, los aspirantes presentarán Partida de Bautismo y de Matrimonio Canónico, en su caso, como requisito previo a la resolución que tome la Junta de Gobierno.
41.-
En ningún caso podrán admitirse como Hermanos a aquellos que hayan
abandonado la Fé Católica públicamente, se hayan apartado de la Comunión
Eclesiástica o hayan incurrido en Excomunión impuesta o declarada.
Regla
80.‑
El
recibimiento de Hermanos habrá de efectuarse delante de nuestras Sagradas Imágenes,
estando el solicitante de rodillas, tomándole el Secretario 11
o quien le represente el Juramento conforme a la fórmula recogida en el Anexo
11
de estas Reglas, consignando el Secretario el oportuno asiento en el Libro de
Hermanos, donde constarán las fechas de Entrada y de Juramento de Reglas,
para constancia de su integración.
Se
recomienda que la Jura de Aspirantes se efectúe, de manera preferente, al
final del culto mensual.
Capítulo
II
De
los derechos y obligaciones de los Hermanos
Regla
90.‑
Todos los Hermanos Activos, y con un año de antigüedad,
tienen derecho a asistir con voz y voto a los Cabildos Generales Ordinarios y
Extraordinarios, a los cuales deberán ser citados de acuerdo con lo que
disponen estas Reglas.
Regla
100.‑
Podrán desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, los
Hermanos que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Ser Hermano Activo.
b)
Tener como mínimo tres años de antigüedad en la Hermandad, salvo para
desempeñar el cargo de Hermano Mayor, cuya antigüedad mínima exigible será
la de cinco años.
c)
No pertenecer a otra Junta de Gobierno de Hermandades y Cofradías de la misma
naturaleza.
d)
Tener su domicilio en la Diócesis de Granada.
Regla
110.‑
Todos los Hermanos tienen derecho a participar, disfrutar y
utilizar las instalaciones y servicios de la Hermandad, de acuerdo con las
disposiciones que al respecto dicte la Junta de Gobierno.
Regla
120.‑
Todos los Hermanos tienen derecho a conservar la precedencia
que les corresponda según su antigüedad en la Hermandad.
Regla
130.‑
Los Hermanos, tienen derecho a que, a su fallecimiento y por
su eterno descanso, se les aplique una Misa ante nuestros Sagrados Titulares.
Regla
140.‑
Los Hermanos, tienen derecho a elevar escrito al Hermano Mayor
pidiendo sea convocado Cabildo General Extraordinario, cuando juzguen que
deben ser estudiados y resueltos asuntos de sumo interés, que no admitan
aplazamiento hasta el próximo Cabildo General Ordinario.
Para que esta petición sea atendida por la Junta de Gobierno, se requiere que esté firmada por, al menos, dos tercios de los Hermanos Activos que, teniendo un año de antigüedad, estén al corriente en el pago de sus cuotas. Los Hermanos que, reuniendo los requisitos de la Regla 90, deseen hacer alguna proposición al Cabildo, la presentarán por escrito, con su firma, fundamentándola en las razones que tengan por convenientes, al Secretario 11, tres días antes, por lo menos, del Cabildo. No se tramitará ninguna proposición que no reuna estos requisitos.
Regla
150.‑
Son obligaciones de los Hermanos Activos:
a)
Obedecer estrictamente cuanto se les ordena en estas Reglas, así como todo lo
que en Cabildo General o de la Junta de Gobierno se acordare observar,
guardando también el debido respeto y obediencia a cuantos desempeñen Cargo
alguno.
b)
Asistir a los Cultos tanto Internos como Públicos que la Hermandad celebre,
ya sean ordinarios o extraordinarios, ostentando visiblemente la medalla de la
Hermandad.
c)
Asistir a las Procesiones que organice la Hermandad de acuerdo con lo que se
establece en estas Reglas y vestir el hábito de Nazareno en la Estación de
Penitencia.
d)
Desempeñar cuantos oficios y cargos, misiones y funciones les sean
encomendados por el Ordinario de la Diócesis, por el Cabildo General, por la
Junta de Gobierno o por el Hermano Mayor.
e)
Asistir con regularidad a las Sesiones de Formación que se programen por la
Diputación de Formación y el Director Espiritual.
f)
Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la
Hermandad.
g)
Secundar, seguir y defender las directrices emanadas de la Autoridad eclesiástica
competente.
h)
Colaborar activamente en la Pastoral Parroquial y Diocesana, siguiendo las
directrices del Párroco de San Cecilio, del Director Espiritual, en su caso,
y del Arzobispo de Granada.
i) Es obligación de los Hermanos subvenir a las necesidades materiales de la Cofradía, sufragando la cuota a que cada uno se hubiese comprometido y, en todo caso, la mínima que la Hermandad tenga establecida, y contribuir en cuantía voluntaria al fondo dedicado a la práctica de obras de misericordia.
Capítulo
III
De las Bajas, Separación y Sanciones.
Regla
160.‑
a)
Causará baja voluntaria en la Hermandad quien así lo comunique en escrito
dirigido a la Junta de Gobierno.
b)
Además de por fallecimiento, causará baja forzosa todo aquel que sea
castigado según previenen estas Reglas.
Regla
170.‑
Los Hermanos que ejecuten algún acto u observen alguna
conducta que pueda ser constitutiva de falta, según se establece en estas
Reglas, serán expedientados, y si en las actuaciones recayese resolución
condenatoria, se les sancionará conforme se dispone más adelante. Las faltas
se clasificarán en graves y menos graves.
a)
Se considera falta grave:
1.-
La conducta pública habitual contraria a la moral cristiana.
2.-
El rechazo público de la Fé Católica o el apartarse de la Comunión
Eclesial, o encontrarse condenado por Excomunión impuesta o declarada, si,
previa la correspondiente amonestación, se persistiera en la causa de que se
trate.
3.-
La asistencia a algún acto de Culto Público, externo o interno a la
Hermandad, de manera que ostentosamente se ofenda a los sentimientos de piedad
y colectividad.
4.-
La indisciplina, no acatando, tras previa admonición de los miembros de la
Junta de Gobierno, lo dispuesto en estas Reglas. Tiene el mismo carácter el
incumplimiento, en materia trascendental, a juicio unánime de la Junta de
Gobierno, de lo acordado en Cabildo General de la Hermandad.
5.-
La infidelidad en el ejercicio de un cargo, que produzca perjuicio a la
Hermandad o sea motivo de escándalo.
6.-
Disponer, en beneficio propio, de fondos o bienes de la Hermandad.
Estas Faltas podrán ser sancionadas:
11.-
Con la separación forzosa y definitiva de la Hermandad.
21.-
Con la separación temporal durante, al menos, cinco años, con pérdida de
todos los derechos durante dicho tiempo.
b)
Son faltas menos graves, las infracciones de las disposiciones de estas Reglas
y de los acuerdos de Cabildo General, corregidas, al ser amonestado el Hermano
por la Junta de Gobierno.
Estas Faltas podrán ser sancionadas:
11.‑
Con la separación forzosa temporal de la Hermandad por tiempo superior a un año
e inferior a cinco años.
21.‑
Con la privación del derecho a asistir a las Procesiones de la Hermandad y
ostentar la medalla de Hermano por tiempo de uno a cinco años.
31.‑
Con amonestación por el Director Espiritual y suspensión de los derechos de
Hermano por tiempo inferior a un año.
Regla
180.-
La
adopción del acuerdo de Separación Forzosa de la Hermandad, es competencia
exclusiva:
11.-
Del Ordinario de la Archidiócesis.
21.-
Del Cabildo General Extraordinario, convocado con este carácter y con la
inexcusable asistencia del Director Espiritual.
Regla
190.‑
1.-
Causarán baja en la Hermandad quienes se ausentaran de sus domicilios sin
dejar constancia de su nuevo paradero transcurrido el plazo de un año, y
dejaran de abonar, durante dicho tiempo, las cuotas obligatorias a tenor de
las Reglas, sin razón que lo justifique.
2.- Serán separados de la Hermandad los que se encuentren al descubierto en el pago de las cuotas durante un año, a menos que por su situación económica hubiesen solicitado y obtenido de la Junta de Gobierno la dispensa del pago de aquellas. Para adoptar este acuerdo de separación será preciso que, después de requeridos por escrito, persistan en su situación de morosidad injustificada.
Regla
200.‑
Para sancionar las Faltas graves y menos graves se instruirá
un expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que intervendrán
el Director Espiritual de la Hermandad, el Hermano Mayor, el Teniente de
Hermano Mayor y los Consiliarios, actuando como Secretario de esta Comisión
el Secretario 11
de la Hermandad, todos ellos con voz y voto.
Dicho
expediente se iniciará de oficio al tener la Junta de Gobierno conocimiento
sobre actos llevados a cabo por algún Hermano y que deban ser acreedores de
las sanciones previstas en estas Reglas, o por denuncia firmada por otro
Hermano.
En
todo caso, siempre se oirá al Hermano expedientado, y tras los trámites
probatorios oportunos y extender la Comisión su propuesta de resolución, se
dará traslado al Hermano interesado para que pueda evacuar el descargo
consiguiente.
El
expediente se sustanciará inspirandose, todo acto del mismo, en las normas de
caridad que deben presidir la conducta de los miembros de esta Hermandad; y,
una vez ultimado, se elevará a la Junta de Gobierno para que decida en todo
caso, excepto en aquellos supuestos en los que la sanción aplicable sea la
separación definitiva del expedientado de la Hermandad, en cuyo caso, una vez
obtenida la propuesta de Resolución por parte de la Comisión en tal sentido,
la Junta de Gobierno convocará a todos los Hermanos en Cabildo Extraordinario
para tomar una decisión definitiva al respecto, siendo informado sobre la
Resolución el Ordinario de la Archidiócesis.
TITULO
TERCERO
Capítulo
I
De
los Cultos de la Hermandad
Regla
210.‑
Los cultos que la Hermandad está obligada a atender
debidamente son los siguientes:
a)
No olvidando nunca el carácter Sacramental de esta Corporación, la Hermandad
honrará al Augusto Sacramento, celebrando una misa Mensual ante el Altar de
nuestras Sagradas Imágenes, el primer Domingo de cada mes.
b)
Como manifestación pública de amor y veneración al Santísimo Sacramento,
la Hermandad deberá asistir a la Procesión del Santísimo Corpus Christi,
con el Guión Sacramental, Varas y cirios de acompañamiento. También asistirá
a las que el Prelado Diocesano ordenare y a las que, por circunstancias
especiales, la Junta de Gobierno acordare. Así mismo, celebrará Solemne
Triduo al Santísimo Sacramento al menos, una semana antes de la celebración
oficial del Corpus Christi en la Iglesia granadina.
c)
El día 24 de Enero, o preferentemente el Domingo inmediato al mismo, la
Hermandad celebrará Solemne Función a Nuestra Señora de la Paz con motivo
de su Festividad.
d)
El primer Viernes de Cuaresma tendrá lugar un Solemne Via Crucis procesional,
con la Sagrada Imágen del Santísimo Cristo de los Favores, por las calles más
próximas de la sede de la Hermandad. Se tendrá en Devoto Besapiés a la
Sagrada Imagen desde el primer Viernes de Cuaresma hasta el Domingo inmediato.
e)
La Hermandad celebrará un Sagrado Quinario coincidiendo el último día con
el Domingo de Pasión, día en que tendrá lugar la Función Principal de
Instituto, prestándose por los Hermanos el Juramento correspondiente.
f)
En el mes de Noviembre se celebrará, Solemne Función de Réquiem, en
sufragio de las almas de los Hermanos, parientes y bienhechores difuntos.
g)
En el mes de Mayo, por ser mes de la Virgen, se celebrará un Besamanos a María
Santísima de la Misericordia que será precedido por la Santa Misa; en esta
Función la Hermandad prestará
Juramento de defender la Mediación Universal de la Santísima Virgen,
conforme a la fórmula recogida en el Anexo 21
de estas Reglas.
h)
La Hermandad tendrá la obligación de asistir el Viernes Santo, al piadoso
acto ante la Imagen del Cristo de los Favores del Campo del Príncipe, con
Estandarte, Varas y cirios de acompañamiento.
i) El 8 de Diciembre se celebrará Solemne Función a la Santísima Virgen de la Misericordia con motivo de la celebración de la Inmaculada Concepción de María. Concluida la celebración, la Sagrada Imagen de María Santísima de la Misericordia, quedará expuesta en Devoto Besamanos.
Capítulo
II
De
la Estación de Penitencia
Regla
220.‑
Siguiendo esta Hermandad Sacramental y Cofradía, su piadosa
práctica, celebrará en la tarde del Viernes Santo de cada año, previa
licencia de la Autoridad Eclesiástica, su Estación de Penitencia acompañando
a sus Sagradas Imágenes a la Santa Iglesia Catedral Metropolitana.
La Hermandad, en su Salida Procesional, deberá formar con el siguiente
orden:
‑Abrirá
marcha la Cruz de Guía, a la que darán escolta dos faroles.
A
esta Insignia, seguirán las siguientes, todas ellas escoltadas por cuatro
varas:
‑
Senatus.
‑
Libro de Reglas.
‑
Guión Sacramental.
‑
Bandera Penitencial.
‑
Guión de la Hermandad.
Después
de la última Insignia indicada formará el Cuerpo de Monaguillos, Ciriales e
Incensarios.
Formará
seguidamente la Presidencia, e inmediatamente después de ésta el Paso del
Santísimo Cristo, acompañado por el Fiscal correspondiente, tras el cual
figurará el acompañamiento musical que en su caso se determine por la Junta
de Gobierno.
Tras
el acompañamiento musical figurará la Cruz Parroquial y después de ésta
los Hermanos que formen el Cuerpo de Penitentes portando cruces.
La
comitiva de acompañamiento a la Santísima Virgen estará formada por el
siguiente orden:
‑
La Bandera Concepcionista, escoltada por cuatro varas al igual que las
restantes Insignias.
‑
El Simpecado.
Después,
figurará el Cuerpo de Monaguillos, Ciriales e Incensarios.
Después
de éstos figurará la Presidencia e, inmediatamente después de ésta, el
Paso de la Santísima Virgen acompañado por el Fiscal correspondiente y
siguiendo al Paso el acompañamiento musical que se determine.
Los
Hermanos portando cirios, ocuparán sus puestos entre las distintas Insignias,
que servirán de separación de cada tramo. Estos puestos estarán señalados
por rigurosa antigüedad de cada Hermano. Lo mismo se establece para las
Hermanas ataviadas con la mantilla española, que se situarán dentro de la
comitiva del Paso de la Santísima Virgen.
Las
Presidencias estarán ocupadas por los Hermanos que componen la Junta de
Gobierno de la siguiente manera:
11.-
Paso del Santísimo Cristo: presidido por el Teniente de Hermano Mayor y
acompañado de los Consiliarios y Mayordomo Segundo.
21.-
Paso de la Santísima Virgen: lo presidirá el Hermano Mayor, al que acompañarán
el Mayordomo Primero, el Diputado de Cultos, Caridad y Formación y el
Diputado Sacramental.
El
Secretario 11
portará el Guión de la Hermandad y el Secretario 21
el Guión Sacramental.
Los Priostes, en caso de no ser nombrados Fiscales de Paso, acompañarán a los nombrados para este menester, para colaborar con los mismos en las necesidades que pudieran surgir.
Queda facultada la Junta de Gobierno para modificar, cuando así se haga aconsejable o necesario por la ausencia en la Procesión de algún cargo, y disponer otro orden de la Cofradía, distinto al que queda reflejado.
Regla
230.‑
Es la Estación de Penitencia el acto de Culto público por excelencia de la Hermandad, por ser como el resumen y la culminación de toda nuestra labor durante el año, y porque en ella, más que en ninguna otra ocasión, nos mostramos a la consideración de toda clase de hombres, ante los cuales debemos, sin espíritu de exhibición, mostrar nuestra fé y nuestra piedad.
Regla
240.‑
No
podrán ir en la Cofradía más que los Hermanos que vistan el hábito de la
Hermandad, pudiendo permitirse el que asistan Hermanos en traje de seglar,
previa solicitud a la Junta de Gobierno y acuerdo favorable de la misma.
Regla
250.‑
Las Insignias o emblemas de la Hermandad son las siguientes:
a)
Cruz de Guía.
b)
Guión Sacramental.
c)
Bandera de Penitencia, que es negra y en cuyo centro y a todo lo largo y ancho
lleva una cruz de color morado.
d)
Bandera Concepcionista que es blanca y, como la anterior, lleva una cruz
celeste.
e)
Estandarte de la Hermandad, que es como recoge la Regla 50.
f)
Simpecado
g)
Senatus
h)
Libro de Reglas, etc.
Regla
260.‑
a) Los Hermanos que realicen la Estación de Penitencia se dirigirán desde sus domicilios al Templo por el camino más corto, prohibiéndoseles hacerlo con el antifaz levantado. Del mismo modo, acabada la Estación de Penitencia volverán a sus casas con el antifaz puesto.
b) El Hermano estará en el Templo a la hora que cada año la Junta de Gobierno determine. A su llegada rezará las Preces ante las Sagradas Imágenes, que su devoción le dicte y esperará a que se pase lista de la Cofradía para recoger la Insignia o cirio y colocarse en el lugar que le corresponda y se le asigne.
c)
Durante el curso de la Procesión, los Nazarenos están obligados a obedecer
los mandatos de los Diputados, que son los encargados del orden y marcha de la
Cofradía. Asímismo, están obligados a descubrirse el rostro cuando fuesen
requeridos para ello por el Director Espiritual, el Hermano Mayor y los
Diputados.
d)
En los supuestos de desobedecer las anteriores ordenanzas, además de la falta
moral que se comete, los Hermanos podrán ser sancionados por la Junta de
Gobierno a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno.
e)
Si la falta se comete durante el recorrido de la Corporación, el Diputado de
Tramo está autorizado para retirar al infractor la insignia o cirio que le
hubiere sido entregado, siéndole exigida la entrega de la Papeleta de Sitio y
el abandono de la Procesión. En los casos en que la falta se cometiera fuera
de las filas de la Procesión, el Diputado de Tramo, habrá de comprobar de qué
Hermano se trata con las listas de tramo que posea y comunicará la infracción
al término de la Procesión al Diputado Mayor, para que éste proponga el
correctivo a imponer.
f)
El Diputado Mayor de Gobierno, al finalizar la Estación penitencial,
confeccionará una relación de Hermanos que hubiesen cometido faltas, a la
vista de las que le hayan sido entregadas por los Diputados de Tramo y la
confeccionada por él mismo, debidamente agrupadas por grado de gravedad,
proponiendo a la Junta de Gobierno, en la primera reunión que ésta celebre,
las sanciones a aplicar, de las que no podrá eximirse a ningún Hermano, sea
cual fuere, y sin que sea obstáculo para ello el hecho de que el infractor
pueda ostentar algún Cargo dentro de la Corporación.
g)
Los Hermanos que no estuviesen conformes con las sanciones aplicadas,
podrán formular, al recibir la oportuna comunicación, escrito de descargo,
en el que expondrán las razones que, a su juicio, justifiquen su actuación.
h)
Los Hermanos que no estuviesen en la Capilla a la hora señalada, y de forma
especial en el momento señalado para la entrega de las Insignias o cirios, no
tendrán derecho alguno a formular reclamación, debiendo ocupar el sitio que
por el Diputado Mayor se les asignare.
i)
Aquellos a los que en la papeleta de Sitio les hubiese sido asignada alguna
Insignia, y que, por causa muy justificada no pudiesen realizar la Salida,
deberán comunicarlo con la debida antelación al Diputado Mayor, a fin de que
disponga la persona que haya de sustituirle.
j)
Las Papeletas de Sitio se entregarán exclusivamente durante los días señalados
a tal fín, los cuales serán comunicados a cada Hermano con la debida
antelación, tanto si se trata de Hermanos que utilizan hábito o túnica
propia, como para aquellos que lo hagan con el de la Hermandad. Esta
comunicación se dirigirá al domicilio que conste en la Hermandad, quedando
exenta la misma de responsabilidad cuando tal escrito no llegue a poder del
Hermano, ya sea por haber cambiado éste de domicilio y no haberlo comunicado,
ya sea por encontrarse ausente.
k)
En el recorrido procesional, llevará el orden de marcha la Cruz de Guía, según
las indicaciones que hayan sido formuladas por el Diputado Mayor. Todos los
Hermanos que formen la fila, deberán guardar la distancia que en cada momento
les señale el Diputado de Tramo, cuidando muy bien de mantener la misma, así
como andar o parar la marcha según lo haga el Hermano que les preceda.
Regla
270.‑
La
Junta de Gobierno, nombrará para cada Paso un Fiscal, que será el que mande
parar y andar. Este Fiscal, siempre a las ódenes del Diputado Mayor de
Gobierno, será directamente responsable del cumplimiento del horario
establecido.
Regla
280.‑
11
La distribución de las Insignias de la Cofradía se hará teniendo en cuenta
la petición de cada Hermano hecha en un impreso, en el cual se haga constar
todas las que la Hermandad ostente, debiendo enumerar por orden de preferencia
las que desee llevar. A la vista de las peticiones formuladas se hará la
adscripción, atendiendo a la antigüedad del solicitante dentro de la
Hermandad.
21
En cuanto a los Hermanos restantes se hará una lista por riguroso orden de
antigüedad en la Hermandad.
Regla
290.‑
Queda prohibido a los Hermanos, ceder la túnica y el lugar en
la Procesión, tanto a personas que no pertenezcan a la Hermandad como a otros
Hermanos a los que no les corresponda ocupar ese sitio.
No
se exime de la responsabilidad contraída a ningún Hermano, sea cual fuere el
Cargo que ocupara dentro de la Hermandad.
Regla
300.‑
Queda terminantemente prohibido sacar del Templo de esta Hermandad las Sagradas Imágenes de nuestros Titulares, con excepción de los casos previstos en estas Reglas. Fuera de ellos, solo se podrá hacer por motivos excepcionales y justificados, previo acuerdo favorable del Cabildo General y previa obtención del oportuno permiso de la Autoridad Eclesiástica.
TITULO
CUARTO
Del
Gobierno de la Hermandad
Capítulo
I
De
los Cabildos Generales
Regla
310.‑
El
Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos Activos de la Hermandad,
con derecho a voz y voto, constituido como órgano deliberante y ejecutivo,
que ostenta la plena soberanía con la debida sujeción a estas Reglas y con
el sometimiento al Rvdmo. Ordinario del lugar. Esta Hermandad Sacramental y
Cofradía presta reverencia y obediencia a la Santa Iglesia Católica y, en
especial, al Rvdmo. Prelado de la Diócesis de Granada, a cuya jurisdicción,
vigilancia, censura y visita está sometida en virtud de lo prescrito en el Código
de Derecho Canónico. La Hermandad estará regida por el Cabildo General y la
Junta de Gobierno conforme a lo establecido en estas Reglas y por las
disposiciones que al respecto dicte la Autoridad Eclesiástica.
Regla
320.‑
Los Cabildos Generales podrán ser de dos tipos: Ordinarios y
Extraordinarios.
Regla
330.‑
Los Cabildos Generales Ordinarios son:
a)
El Cabildo General Ordinario de Principio de Curso (o de Programación), que
tendrá lugar durante la segunda quincena del mes de Noviembre.
b)
El Cabildo General Ordinario de Cultos y Salida, que tendrán lugar en la
primera quincena del mes de Febrero.
c)
El Cabildo General Ordinario de Cuentas, que se celebrará en la segunda
quincena del mes de Junio.
Cada cuatro años, el Cabildo General de Cuentas tomará carácter de
Cabildo de Elecciones para elegir el Hermano Mayor de la Hermandad, debiéndose
incorporar dicha elección en el correspondiente Orden del Día,
inmediatamente después de la aprobación de cuentas.
Regla
340.‑
Para la celebración de los Cabildos Generales, tanto
Ordinarios como Extraordinarios, se citará personalmente al Director
Espiritual y a los Hermanos con derecho a asistir mediante cédula
domiciliaria, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de reunión, así
como el Orden del Día.
A
juicio de la Junta de Gobierno, en caso de excepcional importancia y urgencia,
la citación personal podrá ser sustituida por convocatoria inserta en la
Prensa local de mayor difusión, consignándose en aquella las circunstancias
antes prevenidas a detallar en la cédula domiciliaria.
Regla
350.-
El
Cabildo General Ordinario de Programación (o Principio de Curso), atenderá
al siguiente Orden del Día:
a) Lectura y aprobación, si procede, del Acta del Cabildo General
precedente.
b) Informe del Hermano Mayor, acerca de los Proyectos a abordar por la
Junta de Gobierno, ante el curso que comienza.
c) Informe del Mayordomo 11
o Ecónomo, sobre las previsiones económicas de la Hermandad y los medios
previstos de obtención de fondos, ante el curso que comienza.
d) Ruegos y Preguntas.
Regla
360.‑
El
Cabildo General Ordinario de Cultos y Salida atenderá al siguiente Orden del
Día:
a) Lectura y aprobación, si procede, del Acta del Cabildo General
precedente.
b) Informe de los Cultos a celebrar.
c) Discusión y adopción de los acuerdos pertinentes en orden a aquellos
puntos que por su carácter trascendental se someten al Cabildo General en
orden a la Estación de Penitencia.
d) Ruegos y preguntas.
Siendo
dicha Estación obligatoria, como disponen estas Reglas, será este Cabildo
General el facultado para suspenderla cuando las circunstancias puedan
aconsejarlo.
Igualmente será competencia de este Cabildo General la fijación de las cuotas que hayan de abonar los Hermanos que cumplan la Estación de Penitencia.
Regla
370.‑
1.‑
El Cabildo General Ordinario de Cuentas atenderá al siguiente Orden del Día:
a) Lectura y aprobación del Acta anterior, si procede.
b) Se dará lectura, por el Mayordomo 11
(o Ecónomo), de los Ingresos y los Gastos habidos en la Hermandad durante el
ejercicio anterior, así como de los Proyectos económicos. Independientemente
de esta lectura se tendrá a disposición de los Hermanos el Libro donde se
hayan asentado estas partidas, así como los comprobantes de las mismas.
c) Se dará lectura, por el Mayorodo 11
(o Ecónomo), del Informe elaborado por los Hermanos Censores de Cuentas,
sobre el Ejercicio Económico que concluye.
d) Se dará lectura, por el Secretario 11,
de la Memoria Informativa de las Actividades de la Hermandad y de los
Proyectos de la misma.
e) Se dará lectura, por el Diputado de Cultos, Caridad y Formación, de
las actividades y balance de la Bolsa de Caridad en el ejercicio anterior.
f) Se nombrarán, a propuesta del Hermano Mayor, dos Hermanos, que no
pertenezcan a la Junta de Gobierno, como Censores de Cuentas, para el próximo
Ejercicio.
g) Ruegos y preguntas.
2.‑
Este Cabildo, cada cuatro años, tomará el carácter de Cabildo de
Elecciones.
Regla
380.‑
Los acuerdos tomados en los Cabildos Generales, se tendrán
por válidamente adoptados con las siguientes condiciones:
11.-
En Primera Convocatoria, por mayoría absoluta de los asistentes y, en Segunda
Convocatoria por mayoría simple de votos. La votación será siempre secreta
salvo acuerdo unánime de los presentes. En caso de empate se iría a la
segunda votación y si aún persistiera dicho empate el Hermano Mayor podrá
hacer uso de su voto de calidad, a no ser que prefiera llegar a la resolución
del asunto mediante la celebración de ulteriores votaciones.
21.- Para la modificación de estas Reglas, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los dos tercios de los presentes en la sesión.
Capítulo
II
De
los Cabildos de Elecciones
Regla
390.‑
11.-
Cada cuatro años, como ha quedado expresado en las Reglas 330
y 370,
habrá de celebrarse Cabildo General de Elecciones para la elección del
Hermano Mayor.
21.-
El Hermano Mayor, podrá ser reelegido, para el mismo puesto, en una sola
ocasión, por un nuevo periodo máximo de cuatro años, salvo que el Ordinario
del Lugar disponga lo contrario.
Regla
400.‑
Serán
requisitos para poder ser elegido Hermano Mayor, los siguientes:
a)
Tener, al menos, 30 años de edad.
b)
Estar domiciliado en la Diócesis de Granada.
c)
Tener una antigüedad en la Hermandad de, al menos, cinco años consecutivos.
d)
Acreditación, en su caso, de haber contraído Matrimonio Canónico.
e)
No ejercer cargos directivos en partidos políticos o de autoridad ejecutiva
nacional, autonómica, provincial o municipal, en el terreno político.
f)
No ostentar Cargo alguno en Juntas de Gobierno de otras Hermandades y Cofradías
de análoga naturaleza.
g)
No haber sido sancionado nunca por ningún tipo de falta grave, según lo
establecido en estas Reglas.
Regla
410.‑
Dos meses antes de la celebración del Cabildo de Elecciones,
la Junta de Gobierno lo comunicará a todos los Hermanos que tengan derecho a
voto.
Desde
ese mismo momento quedará abierto un plazo de presentación de candidatos
para cubrir el cargo de Hermano Mayor. Diez días antes de la celebración del
Cabildo de Elecciones, quedará cerrado el plazo de presentación de
candidatos, a los que se les entregará certificaciones por parte de la
Hermandad a través del Secretario 11,
acreditativas de sus candidaturas.
Regla
420.‑
11.-
El Cabildo de Elecciones, será presidido por el Director Espiritual, actuando
como escrutadores el Secretario 11
y dos Hermanos cualesquiera.
21.-
Para la válida constitución del Cabildo de Elecciones, se requerirá en
primera cita, la asistencia de la mayoría absoluta de los Hermanos con
derecho a voto, y en segunda cita bastará con los asistentes.
Regla
430.‑
Los Cabildos Generales de
Elecciones serán cerrados, salvo que la Junta de Gobierno determine lo
contrario, en cuyo caso habrá de fijarse, en la Cédula de Citación de la
Convocatoria al mismo, su duración.
Regla
440.‑
11.-
Terminado el escrutinio, el Secretario 11
dará lectura en voz alta al número de votos obtenidos por cada Hermano. En
caso de empate se celebrará una nueva votación y si el escrutinio de ésta
diera como resultado un nuevo empate, se tendrá por elegido al candidato más
antiguo en la Hermandad y en caso de paridad, el de mayor edad.
21.-
Se celebrará votación aunque existiese, tan sólo, una candidatura a Hermano
Mayor.
Regla
450.‑
a)
Dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para la admisión
de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará las solicitudes presentadas
pronunciándose sobre su admisión o denegación según cumplan o no con lo
precetuado en estas Reglas. La relación de candidatos aprobada se expondrá,
públicamente, para conocimiento de los Hermanos.
b)
Aquellos solicitantes que hubieran sido excluidos de la relación a que se
refiere el apartado a), podrán reclamar contra su no inclusión. La reclamación
se hará por escrito dirigido al Hermano Mayor en el plazo improrrogable de
los tres días siguientes al de la exposición de la relación de candidatos,
alegando las razones por las que, a su juicio, debiera ser incluido entre
aquellos. Tales reclamaciones serán resueltas por acuerdo mayoritario de la
Junta de Gobierno en el plazo de los dos días siguientes a la fecha en que
finalice el plazo para efectuarlas.
Regla
460.‑
El
acta será firmada por el Director Espiritual, el Secretario 11,
y los dos escrutadores. Para la validez definitiva de la elección, el
resultado de la misma deberá de ponerse en conocimiento del Ordinario del
Lugar, pidiéndole su confirmación. Hasta que no haya tenido lugar dicha
confirmación, el elegido no podrá tomar posesión de su cargo.
Capítulo
III
De
los Cabildos Generales Extraordinarios
Regla
470.‑
Los Cabildos Generales Extraordinarios se celebrarán:
a)
Cuando lo estime conveniente el Ordinario del Lugar.
b)
Siempre que haya causa que lo justifique a juicio del Hermano Mayor.
c)
Si lo solicitase la Junta de Gobierno por Mayoría simple de sus miembros.
d)
Si lo solicitase, por escrito, un número de Hermanos Activos no menor de
veinte, que tengan, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad,
expresando, en su solicitud, el motivo en el que se fundamenta la petición.
Regla
480.‑
Son competencias del Cabildo General, convocado con carácter
Extraordinario, las siguientes:
a) Modificación de estas Reglas.
b) Variación del Título, Escudo o Insignias de la Hermandad.
c) Variación del hábito de la Hermandad.
d) Sustitución de Imágenes o restauración de las mismas.
e) Fusiones con otras Corporaciones.
f) Traslado de la sede de la Hermandad.
g) Celebración de la Estación de Penitencia fuera de la tarde del
Viernes Santo.
h) las enajenaciones de bienes de la Hermandad conforme a lo estipulado
en la Regla 870.
i) Debate acerca de la expulsión definitiva de la Hermandad de uno de
los Hermanos a propuesta de la Junta de Gobierno, según lo expresado en la
Regla 200.
En
todos estos Cabildos de carácter Extraordinario se omitirá el Punto del
Orden del Día relativo a Ruegos y Preguntas, ya que en los mismos sólo se
podrá tratar el asunto por el cual ha sido señalada la Convocatoria.
Capítulo IV
Del
Gobierno Ordinario de la Hermandad
Regla
490.‑
La
Junta de Gobierno está constituida por los siguientes miembros:
‑ El Hermano Mayor.
‑ El Teniente de Hermano Mayor.
‑ El Diputado Sacramental.
‑ Los Secretarios 11
y 21.
‑ Los Mayordomos 11
y 21
ó Ecónomos.
‑ Los Consiliarios 11,
21
y 31.
‑ El Diputado Mayor de Gobierno.
‑ El Diputado de Juventud y Costaleros.
‑ Los Priostes 11
y 21.
- El Diputado de Cultos, Caridad y Formación.
- El Director Espiritual.
Regla
500.‑
La
Junta de Gobierno es la reunión de sus miembros, detallados en la Regla
anterior, constituida como órgano deliberante y ejecutivo para dirigir,
administrar y gobernar la Hermandad, con sujeción, en todo caso, a los
acuerdos tomados en Cabildo General y de conformidad con lo que disponen
nuestras Reglas. La designación de sus miembros corresponde al Hermano Mayor
y será sometida al Ordinario de la Archidiócesis de Granada en el plazo de
un mes desde la toma de posesión del Cargo por parte de aquel. Son
competencias de la Junta de Gobierno todas aquellas que no vengan atribuidas
en estas Reglas al Cabildo General.
Regla
510.‑
11.-
Los miembros de la Junta de Gobierno pueden solicitar de ésta el nombramiento
de los Hermanos auxiliares que estimen necesarios, para que les ayuden y
cooperen en el mejor desenvolvimiento de oficios.
Los
miembros auxiliares no tendrán derecho a asistir a las sesiones de la Junta,
aunque podrán ser citados a la misma y serán meros ejecutores de las
directrices que se les hayan marcado.
21.-
Asímismo, la Junta de Gobierno puede nombrar, Hermanos Honorarios, según lo
preceptuado en la Regla 70,
párrafo 21,
apartado C). También se nombrará un Mayordomo Sacramental, a título honorífico
(cuyo periodo de actuación será de 1 año). Ambos, no podrán nunca formar
parte de la Junta de Gobierno.
31.-
Son Hermanos Oficiales, los que pertenezcan o hayan pertenecido a la Junta de
Gobierno, mientras sean Hermanos.
Regla
520.‑
Los miembros de la Junta de Gobierno que, sin motivo fundado,
no concurran a 3 Juntas consecutivas o 6 no consecutivas, son considerados
como dimisionarios, a no ser que sea presentada una excusa justificada y, como
tal, lo estime la Junta de Gobierno, si bien hará falta que el acuerdo sea
tomado por mayoría de votos. En caso de resolución negativa, queda
autorizada la Junta de Gobierno para nombrar otro Hermano que reúna las
condiciones contenidas en la Regla 100,
para que sustituya al dimisionario en el cargo hasta la celebración del
Cabildo de Elecciones.
Regla
530.‑
Recuerden los miembros de la Junta de Gobierno, que ellos
solos no forman la Hermandad, ni aún reunidos en Junta; por consiguiente una
de las preocupaciones primordiales de ellos y sus Juntas debe ser el estudio
cuidadoso para mantener, a cuantos forman la Hermandad, en continua tensión y
actividad, a fin de que todos se sientan comprometidos en las actividades para
la consecución plena de los fines de la Hermandad.
Regla
540.‑
11.-
La Junta de Gobierno se convocará siempre que convenga a los intereses de la
Hermandad, siendo obligatoria su reunión, como mínimo, una vez al mes, con
la asistencia del Director Espiritual.
21.-
Podrán celebrarse, asimismo, reuniones extraordinarias de la Junta de
Gobierno, por disposición del Hermano Mayor o a petición de, al menos, cinco
de sus miembros, cuando las circunstancias lo hagan necesario, no pudiéndose
tratar durante estas reuniones extraordinarias, más asuntos que los que
motiven la misma.
Regla
550.‑
Para la validez de cualquier resolución tomada en Junta, será
necesaria, en primera citación, la asistencia de todos sus miembros y en
segunda citación, convocada media hora después, será suficiente la
asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
Regla
560.‑
a)
Ningún miembro de la Junta de Gobierno, podrá tomar decisión alguna que
vaya contra las determinaciones tomadas en Junta; más en casos urgentes, los
Hermanos de la Junta pueden tomar iniciativas y ejercer aquellas acciones que
crean conducentes al mejor desempeño de su cometido, previa autorización del
Hermano Mayor o de quien lo represente, con la obligación de dar cuenta
cuanto antes a la Junta de Gobierno.
b)
Todo miembro de la Junta, que de manera reiterada incumpla con su deber en la
misma, podrá ser expulsado de la dicha Junta si así lo acordaran los demás
miembros por votación unánime y secreta, constando el asunto en el Orden del
Día.
TITULO
QUINTO
De
los Miembros de la Junta de Gobierno
Capítulo
I
De
sus Competencias
Regla
570.‑
El
Hermano Mayor es el responsable ante Dios y ante la Iglesia de la vida y
florecimiento de la Hermandad. Asímismo, es la máxima autoridad dentro de la
Hermandad y tiene el Gobierno de la misma, ejerciéndolo según estas Reglas,
las disposiciones del Reverendísimo Prelado y los Sagrados Cánones.
El
Hermano Mayor cesará en su cargo, por muerte, renuncia, incapacidad apreciada
por la Autoridad Eclesiástica o si, al asumir otro cargo de análoga
responsabilidad en el Orden Temporal o Eclesiástico, el Ordinario estimase la
existencia de incompatibilidad.
También
cesará en sus funciones y cargo si así lo acuerda la Junta de Gobierno en
votación secreta y por unanimidad de votos de sus miembros, si bien para que
este acuerdo tenga efectividad, será necesaria la aprobación del Director
Espiritual, que será citado para que asista a la Reunión de la Junta
convocada a tal efecto, y hará falta igualmente, el refrendo de la Autoridad
Eclesiástica.
Regla
580.‑
Corresponde al Hermano Mayor:
a)
Representar a la Hermandad en todos los actos y reuniones externas a ella y
hacerse acompañar por aquellos que, por disposición de estas Reglas, sean
representantes ordinarios.
b)
Presidir con voz y voto y dirigir todos los Cabildos y Juntas, ostentando la
Vara de mayor distinción en los actos en que deban portarse las Insignias o
el Estandarte.
c)
Velar, cuidar, examinar, pedir explicaciones, exhortar, reprender y alentar a
los Hermanos para el mejor cumplimiento de sus funciones, de las disposiciones
de estas Reglas y de los Cabildos.
d)
Autorizar, mediante el Visto Bueno, la emisión de aquellos documentos
referentes a los ingresos y gastos de Tesorería, a la distribución de fondos
y a los pagos a efectuar.
e)
Tomar iniciativas y resoluciones y ejecutarlas y hacerlas ejecutar, en todo
aquello que no sea competencia de los Cabildos y Juntas.
f)
Firmar todos los documentos y escritos que por su importancia exijan la
responsabilidad de su autoridad.
g)
Convocar, por medio de quien corresponda, la celebración de los Cabildos
Generales, Juntas de Gobierno y otras reuniones de los Hermanos.
h)
Fijar el orden por el cual deban tratarse los asuntos en las Juntas de
Gobierno.
i)
Encargar a un determinado Hermano alguna gestión concreta, que no competa al
titular de algún oficio de la Junta de Gobierno.
j)
Dirimir en caso de empate en las votaciones mediante el uso del voto de
calidad, según lo dispuesto en estas Reglas.
k)
Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno conforme disponen estas
Reglas.
l)
Colaborar con el Director Espiritual para el cumplimiento de sus tareas.
m)
Presentar, anualmente, el balance final de cuentas de cada ejercicio, al
Ordinario Diocesano, y obtener de él las licencias necesarias para la
realización de gastos extraordinarios y enajenaciones.
Regla
590.‑
Corresponde al Teniente de Hermano Mayor:
a)
Sustituir al Hermano Mayor, con las facultades propias de éste, siempre que
aquel se encuentre impedido temporalmente, excepto en la Estación de
Penitencia en que sólo podrá sustituirle en caso de ausencia.
b)
Igualmente, sustituirá al Hermano Mayor en caso de dimisión, de impedimento
perpetuo o de fallecimiento, hasta la confirmación del electo, asumiendo sus
funciones con todas sus atribuciones y derechos.
c)
El Teniente de Hermano Mayor secundará en todo momento las orientaciones e
iniciativas del Hermano Mayor y, obligado por su cargo al buen ejemplo,
prestará ayuda con amor e interés a los Hermanos en sus trabajos.
d)
Será el encargado de establecer contactos con las Hermandades de Penitencia,
de Gloria, Sacramentales y otras Asociaciones Piadosas de la Iglesia.
Regla
600.‑
Corresponde al Diputado Sacramental:
a)
Atraer, a los Cultos en general, y a los Sacramentales en particular, al mayor
número de Hermanos y velar porque aquellos revistan el máximo esplendor
posible.
b)
Visitar a los Hermanos enfermos interesándose por ellos, acompañado de los
Hermanos de la Junta de Gobierno de que se haga acompañar.
c)
Será el portador del Guión Sacramental en los actos de culto que requieran
la presencia de tal insignia.
Regla
610.‑
Corresponde al Secretario 11:
a)
Ser notario de la Hermandad, razón por la cual deberá estar presente en
todos los actos de la misma, ya sean corporativos, ya de los que en el desempeño
de su gobierno la represente.
b)
Dará fé de todas las Actas, tanto de la Junta de Gobierno como de los
Cabildos Generales, autorizándolas con su firma y con la firma del Hermano
Mayor, mostrando éste su conformidad.
c)
Recibir de los aspirantes la Protestación de Fé y la Fórmula Canónica de
Ingreso en la Hermandad.
d)
Inscribir en los libros correspondientes las Altas y Bajas que se produzcan.
e)
Llevar un fichero con todos los Hermanos, debidamente actualizado y con
cuantos datos sean necesarios.
f)
Custodiar el Libro de Reglas y ser portador del mismo en los actos de culto
que lo requieran, en los Cabildos Generales y en la Recepción de Hermanos.
g)
Guardar el Sello de la Hermandad y no permitir su uso indebido.
h)
Redactar la correspondencia oficial del Hermano Mayor.
i)
Extender toda clase de citaciones, comunicaciones y certificados necesarios,
con el Visto Bueno del Hermano Mayor, cuando se precise.
j)
Firmar los recibos que el Mayordomo 11
(o Ecónomo) haya de poner al cobro.
k)
Comunicar a los Hermanos y familiares de algún Hermano fallecido, el día y
la hora en que habrán de aplicársele los sufragios que le corresponden.
l)
Leer la Protestación de Fé y el Voto en la Función Principal de Instituto.
m)
Poner en conocimiento de los Cabildos Generales y Juntas de Gobierno las
comunicaciones y documentos a que hubiere lugar.
n)
Extender y firmar, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, los nombramientos de
los Hermanos que vayan a constituir la Junta de Gobierno, de sus sustitutos o
de otros oficios que lo requieran.
o)
Presentar y dar lectura al Informe Anual de las Actividades de la Hermandad.
p)
Realizar las funciones que le encargue o delegue el Hermano Mayor y los
asuntos que le encomiende el Director Espiritual.
Regla
620.‑
Corresponde al Secretario 21:
a)
Facilitar al Secretario 11
el Informe emitido por cada miembro de la Junta de Gobierno durante el año y
ayudarle a redactar el Informe Anual de las Actividades de la Hermandad.
b)
Escribir la "Crónica de la Hermandad" desde sus orígenes hasta
nuestros días, según los datos que puedan conocerse y continuarla,
recogiendo en ella toda clase de actividades, sucesos y efemérides ocurridas
en la Hermandad y dignos de pasar a la historia.
c)
Ser portador del Estandarte en los actos de culto que se precise.
Los
Secretarios se sustituirán mutuamente en caso de impedimento o ausencia
temporal, con todas sus prerrogativas y derechos, y ambos se auxiliarán en
sus funciones y deberes.
Regla
630.‑
Corresponde al Mayordomo 11
o Ecónomo:
a)
Tener a su cargo todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la
Hermandad, de los cuales cuidará en todo momento, procurando su mejor
conservación.
b)
Llevar un Libro de Inventario con todos los bienes a él confiados, con
indicación de su estado de conservación, anotando a continuación las
vicisitudes de los mismos, y los últimamente adquiridos. Este inventario, en
sucesivas anotaciones, deberá ser firmado por el Mayordomo y los Priostes.
c)
Proponer a la Junta de Gobierno las restauraciones que necesiten dichos
bienes, o la sustitución por otros nuevos, así como el empleo que ha de
darse a los que ya cayeron en desuso o sean ya inútiles.
d)
Repartir las túnicas o hábitos a los Hermanos que han de hacer la Estación
de Penitencia, en unión del Mayordomo 21.
e)
Ser el depositario de todos los bienes metálicos de la Hermandad. Así,
llevará un libro en el que detallará cuantos ingresos y gastos acreedores y
deudores tenga la Hermandad, guardando cuidadosamente los comprobantes. Además
de este libro, podrá llevar otros auxiliares que considere necesarios, en
particular un libro de bancos.
f)
Extenderá los recibos en la cuenta de los Hermanos, recabando la firma del
Secretario 11
y cuantos, por diferentes motivos, sean necesarios por cobros a efectuar por
la Hermandad.
g)
Podrá servirse de un cobrador, propuesto y aceptado por la Junta de Gobierno,
al cual deberá exigir un comprobante de los recibos entregados, con sus
cantidades y la liquidación de lo cobrado.
h)
Efectuará toda clase de pagos, mediante recibo firmado, requisito éste que
siempre ha de exigir, y será avalado por la conformidad del Hermano Mayor.
i)
Depositará los fondos de que disponga la Hermandad en cuentas bancarias, las
cuales podrán ser utilizadas por aquellas firmas que la Junta de Gobierno señale,
siendo siempre imprescindible, de entre ellas, la del Mayordomo 11
o Ecónomo.
j)
Elaborará el balance final de cada ejercicio, los presupuestos y las
propuestas de enajenación que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de
Gobierno y al Cabildo General.
Regla
640.‑
Corresponde al Mayordomo 21:
a)
Facilitar al Mayordomo 11
o Ecónomo el Informe emitido por cada miembro de la Junta durante el año y
ayudarle a redactar el Informe Anual de las Actividades Económicas de la
Hermandad.
b)
Los Mayordomos se sustituirán mutuamente en caso de impedimento o ausencia
temporal, con todas sus prerrogativas y derechos, auxiliándose ambos en sus
funciones y deberes.
Regla
650.‑
Corresponde a los Consiliarios:
a)
Son los consejeros de la Junta de Gobierno y del Hermano Mayor. Deberán tener
un perfecto conocimiento de las Reglas, estando obligados a ayudar, aconsejar
y orientar a los Cabildos, Juntas, Hermano
Mayor y a cualquiera de los Hermanos en sus resoluciones y actividades, para
todo cuanto sean requeridos.
b)
Velarán por el cumplimiento de estas Reglas y de los acuerdos tomados en
Cabildos Generales y Juntas de Gobierno.
Regla
660.‑
Los Consiliarios, en caso de observar una actuación del
Hermano Mayor no ajustada al espíritu de estas Reglas, podrán, con el debido
respeto y caridad, interesar al mismo en la rectificación de aquellos actos
que no se acomoden al cumplimiento de su cometido, pudiendo, en caso contrario
y de acuerdo con el Teniente de Hermano Mayor y el Director Espiritual,
citar a Junta de Gobierno para tratar el asunto.
Regla
670.‑
Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno:
a)
La organización, dirección, desarrollo y término de la Procesión de la
Cofradía en su Estación de Penitencia.
b)
Será, igualmente, el encargado de otras Procesiones que la Hermandad pueda
celebrar, observando en ellas las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica.
c)
Designar a los auxiliares necesarios, llamados Diputados, a los que
previamente instruirá en el desempeño de su oficio, reuniéndolos, con
posterioridad para recibir de ellos las noticias que juzgue necesarias para
redactar el Informe sobre la Estación de Penitencia.
d)
Ayudado por el Secretario 11,
confeccionará las listas del lugar que ha de ocupar cada uno.
e)
En el ejercicio de su cargo, el Diputado Mayor de Gobierno asume toda la
responsabilidad y la autoridad de la Cofradía.
f)
En los supuestos en que, por circunstancias especiales, climatológicas o de
cualquier otra índole, fuera la Hermandad, encontrándose ya en la calle,
obligada a refugiarse en algún Templo que no fuera el propio o en cualquier
otro lugar, deberá ponerse en contacto inmediato con el Hermano Mayor, o en
ausencia de éste con los miembros de la Junta de Gobierno que lo representen
y sustituyan, debiendo, de común acuerdo, adoptar las medidas más oportunas,
sin necesidad de consultar a ningún otro miembro de la Junta de Gobierno.
g)
Dentro de los treinta días anteriores a aquel en el que la Hermandad efectúa
su Estación de Penitencia, el Diputado Mayor de Gobierno deberá citar y
reunirse con los ya determinados como Diputados de Tramo o de Mando, así como
con los considerados por él como sus auxiliares, para establecer, de manera
detallada y escrupulosa, el comportamiento que la Hermandad deberá tener
durante la Procesión, instruyendo, asímismo, a sus ayudantes sobre el modo
en que deberá actuar cada uno de ellos y sobre los perjuicios que pudieran
acarrearles los supuestos de desobediencia.
h)
Después de finalizada la Semana Santa, deberá reunirse con los Hermanos que
le auxiliaron y con aquellos que actuaron como Diputados de Mando o de Tramo,
a fin de recibir de ellos los correspondientes Informes y redactar, en unión
de todos ellos, un Informe General para la Junta de Gobierno, en el cual se
harán constar todas las incidencias observadas, en especial las faltas
cometidas por los Hermanos que intervinieron en la Estación Penitencial. En
dicho Informe, se facilitará el mayor número de detalles, de manera que
permita conseguir, además de la perfecta identificación del infractor, que
la Junta forme un criterio ponderado y pueda determinar las sanciones
aplicables a cada caso concreto, conforme a lo establecido en la Regla 260,
apartado f).
Regla
680.‑
La
elección de este cargo, requiere tener en cuenta las peculiaridades técnicas
y el conocimiento interno y externo de lo que es la Cofradía y la Estación
de Penitencia.
Para
el exacto cumplimiento de su cargo, el Diputado Mayor de Gobierno debe tener o
adquirir un perfecto conocimiento
de las disposiciones superiores de estas Reglas para la Estación de
Penitencia.
Regla
690.‑
Corresponde al Diputado de Cultos, Caridad y Formación:
a)
La dirección y organización de los actos religiosos, previa aprobación de
la Junta de Gobierno y asesoramiento del Director Espiritual.
b)
Proponer a la Junta de Gobierno los cultos extraordinarios a celebrar y los
predicadores que hayan de anunciar la Palabra de Dios.
c)
Redactar la convocatoria de cultos recabando para su impresión la
correspondiente censura eclesiástica.
Como
Diputado de Caridad, es el coordinador de los fondos pertenecientes a los
fines caritativos, para lo cual, llevará un libro en el que
asentará los ingresos y gastos que lleve consigo el capítulo de la
Caridad. Este libro será presentado a la Junta de Gobierno cuando ésta lo
requiera y al Cabildo General de Cuentas, según dispone la Regla 370,
apartado e).
d)
En colaboración con el Director Espiritual, le corresponde la puesta en
marcha y ejecución del Plan de Formación que la Hermandad organice cada año,
para facilitar a sus miembros una formación cristiana integral.
Regla
700.‑
Corresponde al Diputado de Juventud y Costaleros:
a)
Promover y fomentar el acercamiento a la Hermandad de la Juventud, pudiendo
organizar y llevar a cabo todas las actividades que conduzcan a dicho fín.
b)
Será el portavoz de los Costaleros en la Junta de Gobierno. Tendrá un
perfecto conocimiento de los problemas y necesidades de éstos, así como de
sus actividades. Dentro de las actividades de éstos no podrá inmiscuirse
persona alguna de la Hermandad, excepto en los supuestos en que dichas
actividades vayan contra estas Reglas.
c)
Programará, en coordinación con el resto de los miembros de la Junta de
Gobierno, cursillos, charlas, etc, que tengan como finalidad, la instrucción
en el conocimiento de las Reglas de la Cofradía a los Hermanos jóvenes.
d)
Estará a su cargo la coordinación entre la Cuadrilla de Costaleros y la
Junta de Gobierno, en todo lo que suponga una vinculación de aquellos con la
Hermandad.
Regla
710.‑
Corresponde a los Priostes:
a)
Cuidar de la mejor conservación de cuanto se les ha asignado, e informar al
Mayordomo 11
o Ecónomo del estado actual de conservación de todo ello, según la regla 630,
apartado b).
b)
Velar por el decoro y pulcritud de las Imágenes, de los Altares y de todos
los enseres destinados al culto.
c)
Dirigir y preparar el montaje de los Pasos y de cuanto sea preciso para la
Estación de Penitencia, así como de los altares portátiles y otros
elementos necesarios para la realización de los cultos que deba o decida
celebrar la Hermandad.
d)
Agradecer y servirse de la colaboración de los Hermanos auxiliares,
particularmente en lo relativo a la ropa y otras prendas destinadas al culto.
e)
Colocar a las Imágenes los objetos de valor destinados a éste fin, cuando ya
es inminente la Salida Procesional y entregarlos al Mayordomo 11
o Ecónomo inmediatamente después de la finalización de la Estación de
Penitencia.
f)
Los Priostes 11
y 21
desempeñarán mancomunadamente su oficio, según las normas recibidas de la
Junta de Gobierno.
Regla
720.‑
Los Hermanos auxiliares que los Priostes soliciten de la Junta
de Gobierno, conforme a la Regla 510,
deberán ser adecuadamente seleccionados, pues son estos cargos sumamente
delicados y de gran responsabilidad.
Capítulo
II
Del
Director Espiritual
Regla
730.‑
Al
Director Espiritual deben todos los Hermanos reverencia y acatamiento,
teniendo presente que a él corresponde:
a)
La Presidencia de Honor de la Hermandad.
b)
Usar su voz en todos los Cabildos y Juntas de Gobierno, en los cuales tiene
derecho al veto en lo referente a la fe y a las costumbres, a los que deberá
ser citado, especialmente cuando se trate de Cabildos de Elecciones o de
aquellos de los establecidos en la Regla 180,
en los cuales es imprescindible su presencia para la validez de los mismos.
c)
Asesorar a los Cabildos y Juntas de Gobierno y a cada miembro de ésta última
en el recto desempeño de su cometido, cuidando del cumplimiento de los
Estatutos y de las Disposiciones emanadas del Ordinario.
d)
Frecuentar el trato con los Hermanos y procurar que cumplan las obligaciones
con el mayor espíritu de caridad y prudencia, orientando apostólicamente sus
actividades.
e)
Promover la unidad dentro de la Cofradía y las relaciones de ésta con otras
de análoga naturaleza y con la Iglesia.
f)
Establecer el Plan de Formación y un Programa de Profundización Religiosa al
comienzo de cada curso, el cual será llevado a cabo en colaboración con el
Diputado de Cultos, Caridad y Formación.
Regla
740.‑
La
Hermandad solicitará del Rvdmo. Prelado el nombramiento de un Sacerdote, que
sea delegado de su Autoridad y Director Espiritual de la Hermandad y Cofradía
de Nazarenos, conforme a lo establecido en el Cánon 317,1 del Código de
Derecho Canónico, el cual podrá bendecir los Emblemas, las Insignias y el Hábito
de la misma, e imponerlas a los que se han de inscribir.
Igualmente
corresponden a él todas las prerrogativas y funciones que deriven de estas
Reglas.
TITULO
SEXTO
Del
ejercicio de la Caridad
Capítulo
I
De
la labor de asistencia a los miembros de la Hermandad
Regla
750.‑
La
Corporación cuida especialmente, a través de sus miembros y de la Junta de
Gobierno, de asistir en sus necesidades espirituales y materiales a todos sus
Hermanos. Para este fin el Diputado de Cultos, Caridad y Formación, se
encarga de estudiar, en lo posible, la situación de los Hermanos para
promover, en los casos de necesidad, la solución y el remedio de dichas
carencias por la Hermandad, cuando sea factible.
Regla
760.‑
a)
Se recomienda a los Hermanos que atraviesan por circunstancias difíciles,
acudan con cristiana libertad a la Hermandad para que ésta intente encontrar
solución a sus problemas.
b)
Si algún Hermano estuviese aquejado de alguna enfermedad o dolencia y llegara
ello a conocimiento de los demás Hermanos, se recomienda a éstos y
especialmente a los miembros de la Junta de Gobierno, que le visiten y le
asistan, si es posible, con su aportación personal y, si ello fuera
necesario, económicamente.
Regla
770.‑
Con independencia de lo anterior y para acrecentar los vínculos
de unión, amistad y afecto entre sus miembros, la Hermandad está obligada a
adecuar, según sus posibilidades, instalaciones de reunión, esparcimiento y
recreo, donde los cofrades puedan reunirse en los momentos en que sus
ocupaciones lo permitan y que se encontrarán abiertas en las horas que la
Junta de Gobierno determine.
En
ningún caso se autorizará el funcionamiento de estas instalaciones
coincidiendo con las horas de los cultos previstos en estas Reglas.
Capítulo
II
De
la Bolsa de Caridad
Regla
780.‑
a)
La Bolsa de Caridad de la Hermandad y Cofradía es la sección de ésta que,
con sus propios medios, presta asistencia material a las personas acreedoras
de ella, como medio para que todos los Hermanos se ejerciten en el amor
cristiano a sus semejantes.
b)
Los fines de la Bolsa de Caridad son los de atender a los Hermanos necesitados
de socorro y ayuda, y en general de cualquiera otros que, a juicio de la Junta
de Gobierno, sean dignos de la atención de la Hermandad a través de dicha
Bolsa de Caridad.
Regla
790.‑
La
Bolsa de Caridad depende de la Junta de Gobierno, siendo el Diputado de
Cultos, Caridad y Formación quien coordina su labor asistencial y quien se
ocupa de la ejecución material de los acuerdos tomados. El Diputado de
Cultos, Caridad y Formación, presentará a la Junta los proyectos necesarios
para subsanar las necesidades materiales de los Hermanos o personas muy
necesitadas, dentro de las posibilidades de la Hermandad.
Regla
800.‑
En
caso de urgente necesidad a juicio del Hermano Mayor, puede éste autorizar
que se atienda una solicitud elevada a la Bolsa de Caridad, sin esperar la
adopción del acuerdo correspondiente de la Junta, oído el parecer del
Diputado de Cultos, Caridad y Formación.
Regla
810.‑
Los recursos económicos de que está dotada la Bolsa de
Caridad para la atención de sus fines, se nutren:
a)
De los donativos depositados en los cepillos que asigne la Hermandad.
b)
De las cuotas voluntarias que tengan algunas personas asignadas a favor de la
Bolsa.
c)
De los donativos que, con destino a ella, se reciban.
d)
De cualquier otro recurso que arbitre la Hermandad circunstancialmente.
De
la administración económica de la Hermandad
Regla
820.‑
El
ejercicio económico de la Hermandad comienza el 1 de Junio de cada año y
termina el 31 de Mayo de la anualidad siguiente.
Regla
830.-
Corresponde a los Censores de Cuentas, examinar el balance y
cuentas complementarias del mismo, para lo que se les deberán proporcionar
las mismas por el Mayordomo 11
o Ecónomo y, una vez realizado el pertinente examen, elaborarán un Informe
en el que se haga constar la propuesta de aprobación, o los reparos a la
misma, en su caso.
Para la realización de esta labor, pueden consultar y analizar cuantos datos o antecedentes económicos estimen necesarios. Se prohibe a estos Hermanos que revelen a cualquier Hermano, particularmente, el resultado de sus investigaciones, y mucho menos a persona ajena a la Hermandad, permitiéndoseles, solamente, hacerlo por escrito dirigido al Cabildo General correspondiente.
Regla
840.‑
Cerrado el ejercicio económico de la Hermandad, durante los
10 días anteriores al Cabildo General Ordinario de Cuentas, se tendrá a
disposición de los Hermanos los datos contables del mismo, junto con el
Informe de los Hermanos Censores de Cuentas, para que puedan asistir a aquel
con suficiente conocimiento.
Regla
850.‑
De acuerdo con lo que prescribe el Canon 319 de Derecho Canónico, esta Hermandad y Cofradía tiene la obligación de enviar, anualmente para su aprobación, a la Vicaría Episcopal de Laicos, una memoria detallada de las actividades realizadas en el ejercicio que se cierra, haciendo constar el programa desarrollado y el Balance Económico y, en especial, los ingresos habidos tanto ordinarios como extraordinarios, así como su empleo.
Regla
860.‑
La
Hermandad deberá poseer una única Caja, donde afluyan todos los fondos
obtenidos por sus miembros y de donde se satisfagan todas las necesidades y
obligaciones de la misma.
Regla
870.‑
De acuerdo con lo que mandan los Cánones 638‑3 y 1292, para la enajenación de cualquier bien que supere el límite exigido por la Conferencia Episcopal o por su trascendencia espiritual, cultural o artística para la Hermandad, se requiere la aprobación del Cabildo General Extraordinario y la licencia del Ordinario del lugar dada por escrito, requisito éste sin el cual quedará inválida toda enajenación.
Regla 880.‑
Serán inválidos todos los actos, aprobados en Cabildo General o Junta de Gobierno, que sean contrarios a los fines y el modo de la administración económica de la Hermandad, establecido en las Reglas 83, 84, 85 y 87, así como todos los actos contrarios a lo que, al respecto, dicte la Autoridad Eclesiástica.
TITULO
OCTAVO
De
las relaciones con otras Entidades, Cofradías, Hermandades y Asociaciones
Regla
890.‑
Esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos, deseosa de responder
al espíritu cristiano que la caracteriza, basa sus relaciones con las
restantes Entidades, Cofradías, Hermandades y Asociaciones, en la humildad y
la caridad.
A
este respecto, promueve fraternos contactos con ellas y se propone asistirlas,
en cuanto sea factible, en sus necesidades, celebrar sus alegrías y
exaltaciones como propias y acudir con cristiana confianza a ellas, cuando
precisen su colaboración, ayuda o asistencia.
Regla
900.‑
Esta Hermandad solo reconoce a la Real Federación de
Hermandades y Cofradías, como órgano coordinador del Culto Público, en
tanto no se aparte de la más estricta obediencia al Rvdmo. Prelado y a su legítimo
Delegado. No acatará acuerdos tomados al margen de la Federación que traten
de señalar orientaciones extrañas a sus fines, que signifiquen, sobre todo,
peligrosas desviaciones que puedan llegar a ser la negación absoluta de los
actos de Culto Público de la Semana Santa.
Así pues, esta Cofradía queda incorporada a la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la ciudad de Granada, sometiéndose a sus Estatutos y Reglas, como miembro de pleno derecho.
TITULO
NOVENO
Disposiciones
Finales
Regla
910.‑
La
aprobación por la Autoridad Eeclesiástica de las presentes Reglas supondrá
la entrada en vigor de las mismas y la derogación de las anteriores, así
como de los acuerdos de Cabildos y Juntas que, de cualquier modo, se opongan a
lo establecido en estas nuevas disposiciones.
Regla
920.‑
Para abolir, reformar, modificar o añadir cualquier precepto
propio exclusivamente de estas Reglas, se necesita el acuerdo favorable del
Cabildo General convocado con carácter Extraordinario y la aprobación del
Prelado Diocesano.
En
materia de Reglamento Interno, confeccionado y contenido en estas Reglas, se
explicita el espíritu y fín último de estos Estatutos, aprobado en Cabildo
General y siendo el mismo el competente para conocer de su revisión o
actualización.
Regla
930.‑
11.-
Para la renovación de las Reglas se formará una Comisión compuesta por tres
Hermanos de los cuales, uno de ellos será el Consiliario 11
y los otros dos serán elegidos por la Junta de Gobierno de entre los que
formen parte de ella. La Comisión podrá ser auxiliada por aquellos otros
Hermanos que designe el Hermano Mayor, pertenezcan o no a la Junta de
Gobierno.
21.-
La Comisión presentará a la Junta de Gobierno la propuesta de modificación,
para su posterior aprobación.
31.-
La renovación o reforma de las Reglas, tendrá lugar:
a) Cada 10 años, previo estudio de las mismas, si fuese necesario.
b) Cuando así lo dictase la Autoridad Eclesiástica.
c) Cuando las circunstancias lo aconsejaren.
41.-
Aprobado el proyecto de reforma por la Junta de Gobierno, se procederá a
convocar Cabildo General Extraodinario, y una vez obtenida la aprobación del
citado Cabildo, conforme a lo establecido en la Regla 380,
apartado 21,
se elevará al Revmo. Ordinario de la Archidiócesis.
Regla
940.‑
Esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos hace formal declaración
de amor, respeto y obediencia a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a
la Santidad del Sumo Pontífice y a la Autoridad del Ordinario de la Archidiócesis
de Granada, sometiéndose, de antemano, a sus mandatos y disposiciones.
Esta
Hermandad secundará las orientaciones sinodales emanadas del Concilio
Vaticano II, de la Conferencia Episcopal y los Principios Generales del III Sínodo
Diocesano de Granada y del Episcopado del Sur de España, atendiendo,
especialmente, al contenido de las Normas recogidas en los Decretos dictados
por el Sr. Arzobispo de Granada, de fechas 20 de Abril de 1.993 y 21 de
Febrero de 1.996, en cuanto se refieran a los fines y Régimen Interno de la
Cofradía.
Regla
950.‑
Si
la Hermandad viniese a menos hasta el extremo de quedar solo un Hermano,
recaerían sobre éste todos los derechos y obligaciones de la misma.
En
caso de disolución, se aplicarán las disposiciones correspondientes del
Derecho Canónico.
Regla
960.-
En todo lo no regulado por estas Reglas, esta Hermandad se someterá, con carácter subsidiario, a lo dispuesto por las Normas que al efecto dicte el Arzobispado de Granada.
PARA
MAYOR GLORIA A DIOS
ANEXO
I
RECEPCION
CANONICA DE LOS ASPIRANTES
Fórmula
Canónica
Secretario
11.‑
)Confesáis
públicamente profesar la Religión Católica, Apostólica y Romana?.
Aspirante.‑
Sí, Confieso.
Secretario
11.‑
)Creéis
en todos los misterios que enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica?.
Aspirante.‑
Sí, Creo.
Secretario
11.‑
)Queréis
pertenecer a esta Hermandad Sacramental y Cofradía como Miembro Activo de la
misma?.
Aspirante.‑
Sí, Quiero.
Secretario
11.‑
)Prometéis
cumplir con todos los mandatos que estas Reglas dictan?.
Aspirante.‑
Sí, Prometo.
Director Espiritual.‑ (Bendice la medalla y luego la impone al nuevo Hermano diciendo):
"Recibid esta Medalla como signo de la Confesión y de las Promesas
hechas, y que el Santísimo Cristo de los Favores y su Santísima Madre de la
Misericordia, os ayuden a cumplir con los Compromisos contraídos".
ANEXO
II
VOTO
DE DEFENSA DE LA MEDIACION
UNIVERSAL DE LA SANTISIMA VIRGEN
SECRETARIO
11.‑
"A
mayor Honra de Dios Nuestro Señor y para aumento del Culto y Reverencia a María
Santísima, nosotros, los Hermanos de la Venerable, Muy Antigua el Ilustre
Hermandad Sacramental de Nuestra Señora de la Paz, y Cofradía de Penitencia
del Santísimo Cristo de los Favores y María Santísima de la Misericordia,
decimos y confesamos: Que Creemos en la Concepción Inmaculada de María Santísima
y, asímismo, hacemos Voto y Juramento Solemnes de Creer, Defender y
Confesar el Dulcísimo Misterio de la Mediación Universal de María Santísima
en la dispensación de todas las Gracias que bajan de los Cielos a nosotros,
pasando por las Manos Purísimas de esta Celestial Señora, todos los Favores
y Bendiciones de su Divino Hijo".
"Así Sea"
ANEXO
III
FORMULA
DE PROTESTACION DE FE
Secretario
Primero:
"A mayor Honra y Gloria de Dios Nuestro Señor, y para aumento del Culto y Reverencia a María Santísima, su Madre y Madre Nuestra Dulcísima, Nosotros, el Hermano Mayor, Oficiales y demás Hermanos de esta Venerable, Muy Antigua e Ilustre Hermandad Sacramental de Nuestra Señora de la Paz, y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de los Favores y María Santísima de la Misericordia, decimos y Confesamos:
Que
Creemos en todos y cada uno de los Dogmas y Misterios Adorables de Nuestra
Sacrosanta Religión Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera, y que
estamos dispuestos, con el Favor de Dios, a derramar hasta la última gota de
nuestra sangre, en la defensa de estas Verdades si fuese necesario,
particularmente en la Confesión de la Real Presencia de Jesús en el Sacramento
Adorable de la Eucaristía y la Concepción Inmaculada de María Santísima,
Amores ambos, tradicionales en esta Ciudad de Granada. Hacemos, además, Voto y
Juramento Solemnes de Creer, Defender y Confesar el Dulcísimo Misterio de la
Mediación Universal de María Santísima en la dispensación de todas las
Gracias que bajan de los Cielos a nosotros, pasando por las Manos Purísimas de
esta Celestial Tesorera todos los Favores y Bendiciones de su Hijo Divino.
Así
Sea".
Terminada la Lectura, subirá la Hermandad al Presbiterio, presidida por su Junta de Gobierno, empezando por el Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta, siguiéndoles los demás Hermanos y, por último, el Secretario 11, que habrá permanecido de pié junto al Sacerdote durante todo el acto, e irán acercándose al Celebrante y, arrodillándose ante él, puesta la mano derecha sobre Nuestras Sagradas Reglas, dirán en voz alta la Aceptación del Voto:
"Así
lo Creo, lo Confieso y lo Juro"